Regulación del GLP


REGLAMENTO NO.2119, DE FECHA 29 DE MARZO DE 1972, SOBRE REGULACION Y USO DE GASES LICUADOS DE PETROLEO (GLP)

REGLAMENTO SOBRE REGULACION Y USO DE LOS GASES LICUADOS DE PETROLEO (GLP).

ALCANCE

Art. 1.- A los efectos de este Reglamento,
se entenderá por

DEFINICIONES:

1) PLANTAS TERMINALES O DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO: Las instalaciones de tanques que reciban el gas licuado de petróleo (LP) procedente del exterior directamente, de una refinería o que mantengan por tiempo indefinido un volumen considerable de gas licuado de petróleo, exceptuando las que se encuentran en empresas industriales o comerciales para su propio consumo y las plataformas o locales de envasado.

RESOLUCIÓN No. 201

Resolución No. 201 que reformula los requisitos de seguridad aplicables a las envasadoras y estaciones de GLP.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 37-17 de fecha tres (3) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas relativas a la comercialización, control y abastecimiento del mercado del petróleo y demás combustibles;

A-GAS es la Asociación que aglutina a los importadores, distribuidores y transportistas de gas licuado de petróleo en la República Dominicana. A-GAS fue fundada en julio de 2015.

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