REGLAMENTO NO.2119, DE FECHA 29 DE MARZO DE 1972, SOBRE REGULACION Y USO DE GASES LICUADOS DE PETROLEO (GLP)
REGLAMENTO SOBRE REGULACION Y USO DE LOS GASES LICUADOS DE PETROLEO (GLP).
ALCANCE
Art. 1.- A los efectos de este Reglamento,
se entenderá por
DEFINICIONES:
1) PLANTAS TERMINALES O DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO: Las instalaciones de tanques que reciban el gas licuado de petróleo (LP) procedente del exterior directamente, de una refinería o que mantengan por tiempo indefinido un volumen considerable de gas licuado de petróleo, exceptuando las que se encuentran en empresas industriales o comerciales para su propio consumo y las plataformas o locales de envasado.